Visa Juvenil

Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) es una protección para jóvenes menores de 21 años, solteros, que viven en Estados Unidos y que sufrieron abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres.

La situación

¿Te suena familiar?

A muchas familias les dicen que sin abogado no hay nada que hacer, y el proceso se detiene ahí. La realidad es distinta: la orden de la corte estatal se puede pedir por cuenta propia y las cortes están obligadas a atender a quien se representa a sí mismo, aunque el caso sí necesita entenderse bien porque un juez debe hacer tres determinaciones concretas sobre la situación del joven. Lo que falta casi siempre no es un abogado: es claridad sobre qué corte corresponde según la edad del joven y el estado donde vive, qué documentos reunir, y cómo encadenar las tres fases —orden de corte, petición I-360 y ajuste de estatus— antes de que el joven cumpla 21 años.

En qué consiste

¿Qué es el Visa Juvenil?

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) es una protección para jóvenes menores de 21 años, solteros, que viven en Estados Unidos y que sufrieron abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres. El proceso tiene TRES fases: (1) una orden de una corte estatal —la "orden predicado"—, (2) la petición de clasificación ante USCIS (Formulario I-360) y (3), si se aprueba, el ajuste de estatus (Formulario I-485) que es el paso final hacia la residencia permanente. Un dato que casi nadie explica: la Fase 1 NO exige por ley tener abogado. Cualquier persona puede presentarse por cuenta propia (pro se) usando el centro de autoayuda de su corte. Aquí te explicamos el camino completo con las fuentes oficiales —con el detalle de Minnesota, donde operamos—, y preparamos el paquete documental de las fases ante USCIS.

Cómo funciona

Las tres fases, explicadas.

Con esto puedes entender el proceso completo y decidir tu siguiente paso — no necesitas una llamada para saber por dónde empezar.

Fase 1 · La orden de tutela (predicate order)

Se pide en la corte estatal del condado donde vive el joven — no es una corte de inmigración. La corte exacta depende de su edad y del estado.

En Minnesota, según la edad

Menos de 18: Corte de Familia, pidiendo custodia de terceros o tutela. Entre 18 y 20: Corte de Sucesiones o de Menores, con la "Tutela para Jóvenes en Riesgo" (Minn. Stat. cap. 257D), creada para este tramo de edad antes de los 21.

Los 4 pasos de la orden

Un adulto de confianza presenta la petición; se notifica a los padres biológicos (incluso si están en su país); hay audiencia con evidencia del abuso o abandono; y el juez firma los hallazgos exigidos por ley federal.

No necesitas abogado por ley

Puedes presentarte por cuenta propia (pro se). Las cortes tienen centros de autoayuda gratuitos y formularios pensados para quien va sin abogado.

Fase 2 · Petición I-360 ante USCIS

Con la orden en mano se presenta el Formulario I-360 pidiendo la clasificación de inmigrante juvenil, antes de que el joven cumpla 21 años. Tarifa: $250 USD.

Fase 3 · Ajuste de Estatus (I-485)

Si USCIS aprueba el I-360, el paso final es el Formulario I-485 para pedir la residencia permanente — puede presentarse junto con el I-360 si hay visa disponible de inmediato.

¿Vives fuera de Minnesota?

El límite de edad de cada corte estatal varía: en algunos estados la corte pierde autoridad a los 18, en otros se extiende hasta los 21. Confírmalo con el centro de autoayuda de tu corte o con la base de datos estado por estado de Project Lifeline.

¿Quién puede aplicar?

Esto es para ti si…

Menor de 21 años y soltero/a

La protección aplica antes de cumplir 21 años y sin estar casado/a.

Vivió abuso, abandono o negligencia

De uno o ambos padres, dentro o fuera de EE. UU.

Con la orden de corte o por pedirla

Ya la tiene, o va a solicitarla — por cuenta propia o acompañado/a.

Familiares o tutores a cargo

Un adulto responsable acompaña al joven durante el proceso.

Los requisitos y las tres fases del proceso están definidos por el Manual de Políticas de USCIS (Volumen 6, Parte J) y, para la orden de corte, por la ley de cada estado:

Jóvenes menores de 21 años, solteros, presentes en EE. UU.
Que sufrieron abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres
Con una orden de una corte estatal de menores que lo declare (o en proceso de obtenerla con un abogado licenciado)
Para quienes regresar a su país de origen no es lo mejor para su bienestar

Fuente primaria: USCIS Policy Manual — Special Immigrant Juveniles

Qué incluye la solución

Todo lo que preparamos contigo.

01

Explicación completa de las tres fases del proceso, con las fuentes oficiales, directamente en esta página

02

La ruta específica de Minnesota según la edad del joven, con sus 4 pasos para la orden de tutela

03

Organización completa del expediente del joven (identidad, presencia en EE. UU., orden de la corte)

04

Preparación de la petición I-360 y del ajuste de estatus I-485 ante USCIS

05

Traducción certificada de documentos en español

06

Seguimiento administrativo de ambas peticiones

Límites honestos

Lo que esta solución no incluye.

La fase ante la corte estatal: no representamos ante la corte ni firmamos como abogado; te explicamos el proceso y te remitimos al centro de autoayuda de tu corte para presentarlo por cuenta propia
Asesoría legal ni representación ante cortes o USCIS
Garantía de aprobación: la decisión es de la corte y de USCIS
Cómo trabajamos

Un proceso claro, paso a paso.

Nos escribes

Nos cuentas tu situación por el canal que prefieras y te explicamos sin costo el alcance y los límites de lo que hacemos.

Recopilación de documentos

Te entregamos una lista clara de lo que necesitamos y resolvemos tus dudas mientras lo reúnes.

Preparación del paquete

Preparamos los formularios y organizamos la evidencia en un paquete completo y ordenado.

Revisión contigo

Revisamos todo contigo antes del envío: nada sale sin tu confirmación.

Envío y seguimiento

Te damos instrucciones claras para el envío y para cada etapa que viene después.

Inversión

Costos claros, sin letra pequeña.

Tarifa de la solución · León & Asociados$1,500 USD por fase (2 fases)
Dos tarifas independientes: $1,500 por la petición de clasificación juvenil y $1,500 por el ajuste de estatus al final. Se cotiza y se paga por fase — solo pagas la segunda si la primera se aprueba
Costos USCIS (gubernamentales)USCIS cobra $250 USD por la petición I-360 de inmigrante juvenil — tarifa nueva, sin exención de pago — más la tarifa aparte del ajuste de estatus (I-485). La fase de corte estatal tiene costos que varían por condado; el centro de autoayuda de la corte informa el valor exacto. Verificado ago. 2026 — confirma las tarifas vigentes en uscis.gov.
Tiempo estimado: La orden de corte varía según el estado y el condado; el I-360 debe presentarse antes de que el joven cumpla 21 años; el ajuste de estatus (Fase 3) tiene sus propios tiempos de espera.

León & Asociados no es una firma de abogados. La ley no exige abogado para pedir la orden de la corte estatal: puedes presentarte por cuenta propia usando el centro de autoayuda de tu corte. Nuestro trabajo es explicar el proceso con fuentes oficiales y preparar las fases ante USCIS.

FAQ

Preguntas frecuentes

No. La ley no exige abogado para pedir la orden de custodia o tutela con las determinaciones de SIJS. Puedes presentarte por cuenta propia (pro se): las cortes tienen centros de autoayuda gratuitos, y algunos estados publican formularios pensados específicamente para quien va sin abogado.

Si tiene menos de 18 años: a la Corte de Familia del condado, pidiendo custodia de terceros o tutela de menor. Si tiene entre 18 y 20 años: a la Corte de Sucesiones o de Menores, con la "Tutela para Jóvenes en Riesgo" (Minn. Stat. cap. 257D) — una figura creada específicamente para proteger a jóvenes de esa edad antes de que cumplan 21.

Cuatro: (1) un adulto de confianza —tío, hermano mayor, abuelo o el padre/madre que no fue el agresor— presenta la petición ante la corte del condado; (2) se notifica a los padres biológicos, incluso si están en su país de origen, siguiendo las reglas de notificación de la corte; (3) se asiste a una audiencia donde se presenta evidencia del abuso, abandono o negligencia; y (4) el juez firma la orden con los "hallazgos especiales" que exige la ley federal.

Tres determinaciones: que el joven queda bajo custodia o tutela de una corte o agencia; que no es posible la reunificación con uno o ambos padres por abuso, abandono o negligencia; y que no conviene a su bienestar regresar a su país de origen.

El límite de edad para pedir la orden varía por estado: en algunos la corte pierde autoridad sobre el joven a los 18 años, y en otros —como Minnesota— se extiende hasta los 21 con una figura legal propia. Confirma el límite de tu estado con el centro de autoayuda de tu corte local, o consulta la base de datos estado por estado de Project Lifeline, una organización sin fines de lucro dedicada a esto.

Fase 1: la orden de la corte estatal (predicate order). Fase 2: la petición I-360 ante USCIS pidiendo la clasificación de inmigrante juvenil, antes de que el joven cumpla 21 años. Fase 3, si se aprueba: el ajuste de estatus (Formulario I-485), que es el paso final hacia la residencia permanente y puede presentarse junto con el I-360 si hay visa disponible de inmediato.

USCIS cobra $250 USD por el Formulario I-360 como inmigrante juvenil, una tarifa sin exención de pago. El ajuste de estatus (I-485) tiene su propia tarifa aparte. Los costos de la corte estatal varían por condado; el centro de autoayuda de tu corte te informa el valor exacto.

¿Listo para empezar?

Ya tienes la explicación completa de las tres fases con sus fuentes oficiales. Si decides avanzar, contáctanos para preparar la petición I-360 o el ajuste de estatus — sin necesidad de una llamada previa para entender el proceso.